martes, 23 de junio de 2009

HACIA LA INTEGRACIÓN EN LA ORALIDAD PROCESAL


“En clima espiritualmente seco la inteligencia aborta”

Nicolás Gómez Dávila

Dice un adagio popular que la justicia cojea, pero llega; y al que le llegue a tiempo –a menos que sea un caso en materia penal, debe sentirse la persona más afortunada del mundo. El sistema legal colombiano en materia civil está eminentemente impregnado por la influencia francesa que nos deja el legado de Don Andrés Bello y su Código Civil de abierto corte napoleónico y así se ha mantenido desde el 26 de mayo de 1873, día en que fue sancionado.



Ahora bien, la espina dorsal de la gran mayoría de los sistemas legales adoptados en occidente, la legislación civil, viene siendo transcrita casi textualmente desde hace siglos a razón y sazón de la lex romana y es en este sentido donde me detengo a diluirme en aquellos primeros tiempos de la introducción al derecho, donde incansablemente teníamos que tararear que la ley es un reflejo de una realidad social, es una forma de buscar la felicidad y la convivencia de las personas dejando la resolución de sus conflictos en manos de un sabio, poderoso, indiferente e invisible mediador que se encargaría por obligación y sin cobrar un denario de resolver el problema a favor del ciudadano que pudiera demostrar que le asistía la razón.



En el apartado colombiano hasta hace escasos 18 años la Carta Magna parecía susurrar que, entre otras gracias otorgadas a este interviniente, también le investía de la asistencia divina que lo legitimiza todo, aquella fuente de donaire que todo lo pide y que materialmente nada entrega, salvo las imperdibles dádivas celestiales que todos debíamos procurarnos para morir tranquilamente. Vivimos aún en un pasado de togas y rasgadura de las vestimentas, de abogados mágicos y de emulación de leyes extranjeras, como si no pudiéramos pensar, como si fuera la tendencia, la moda, ese afán de vestir horrible pero conforme a cómo el comercio dice que se debe andar para poder ser felices, para avanzar, para ahorrarnos el horror de pensar por sí mismos. Vaya forma de reflejar la realidad social.



Pero no nos apartemos de tema. La primera piedra que rompe el teatral escenario macondiano y por ventura, la única referencia concreta de que Colombia tiende hacia el avance –así sea copiado, pero avance en todo caso- viene en forma de la ley 906, en léxico chino, Nuevo Código de Procedimiento Penal. En esta “novel” legislación se redimensionan conceptos tales como la inmediación, la concentración y la contradicción, dándoles una cota de inmediatez, de agilidad y premura, hablando de términos en nuevas proporciones fascinantes y perentorias que buscan asegurar una justicia pronta y sin rencos que la atrasen. Parte de la magia yace en la obligación del juez mismo en acatar dichos términos, de la obligación impuesta a las partes de comparecer a audiencias sujetas a términos, de valorar pruebas antes de que finalice el milenio. Para mí la magia recae en las reducidas oportunidades que tienen, tanto partes como jurisdicción, de diluir el proceso. Es como darle muletas a Themis para que se mueva más rápidamente.



La ya relativamente antigua idea de promulgar un código de procedimiento unificado, que -por ahora- obvias razones hace inconcebible la inclusión del apartado penal, se ve ahora nutrida por una idea avant garde:



¿Por qué no buscar integrar el proceso oral en materia civil, administrativa y -pero en serio- en materia laboral?



¡Genial! Parece que –sin perjuicio de la emergente reconquista española- ya empezamos a quitarnos encima algo de su desastroso legado: primero el sistema inquisitivo, ahora el sistema escrito. El avance inequívoco hacia un sistema legal que en el apartado procesal le dé prevalencia a la oralidad como método para agilizar la administración de justicia, desembarazar los despachos judiciales y de lograr un verdadero convencimiento del juez –el omnisciente themistopoloi, una interiorización del caso dentro de sí y por sí, es el camino a seguir, de actualizar a la tecnología de silla de ruedas a Themis para que llegue antes del ocaso.



Por último, y para liberar al lector de una buena vez de este despilfarro de alegre pseudo-literatura jurídica, cabe retomar la idea de la ley como un reflejo de la realidad social y pensar en las crecientes y siempre infinitas posibilidades que nos brinda la tecnología para adecuar el mundo y el producto de la realidad social a nuestras necesidades. Ya tenemos la grabación, sea de audio, ya un pobre ángulo de video, como método de conocimiento para el juez de segunda instancia; paramilitares otrora en campañas sediciosas haciendo audiencias vía videoconferencias y casos sui generis donde los países atrevidos practican nuevas formas de notificación y aceptan más y más las delicias de la informática forense. De esto –y créame, mi aburrido lector- más tarde que temprano nos estaremos emulando. Puede jurar que cuando salga la noticia y a mí me esté matando la artritis, me revolcaré de la risa ante tanta pompa y desconcierto, que desde ya vaticino, le darán los medios criollos. De algo sí hay que estar seguros: la concienzuda y bien estudiada integración de los medios informáticos a un sistema legal prometen maravillas, prodigios tales que se niegan a hacer osmosis en la infinita imaginación de nuestro sabio legislador.



Sería como una diosa Themis con piernas biónicas.

3 comentarios:

  1. me encantaria comentarte algo... contigo estoy apendiendo sobre estos temas... dame tiempo, dame tiempo, y en un tiempo, te voy a dar batalla con mis comentarios!!! ha ha ha ha ha!!!!

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  2. mmm... eso sería más que agradable. Casi tenemos un chata es blogger tú y yo.

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  3. empecé estudiando derecho en argentina, ciencias juridicas y sociales, ahora soy comunicadora social... aún no entiendo cual es la ley de la ley... besos

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